En Andalucía, la mayoría de las reformas interiores de una vivienda ya no necesitan licencia de obra menor: basta con presentar una declaración responsable en el Ayuntamiento, y se puede empezar desde el día en que se presenta con la documentación completa. Así lo establece la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA), desarrollada por su Reglamento General (Decreto 550/2022). La licencia sigue haciendo falta en otros casos: cuando la obra no encaja en los supuestos de declaración responsable, y en la práctica suele ser así cuando se toca estructura, fachada o un edificio protegido. Los detalles los fija la ordenanza de tu Ayuntamiento.

Qué cambió con la LISTA

Antes, casi cualquier obra en casa pedía una licencia de obra menor, y había que esperar a que el Ayuntamiento la concediera. Con la LISTA la lógica es otra.

El artículo 137 mantiene la regla general: las obras, construcciones e instalaciones están sujetas a licencia urbanística municipal. Pero el mismo artículo excluye de la licencia los actos sujetos a declaración responsable, y el artículo 138 enumera cuáles son. Entre ellos, los dos que afectan a casi todas las reformas:

  • Obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto según la legislación vigente.
  • Obras en edificaciones existentes en suelo urbano, conformes con el planeamiento, que no alteren la ocupación ni la altura ni aumenten la edificabilidad o el número de viviendas.

Con la declaración responsable, el propietario declara que la obra cumple la normativa y aporta la documentación. El Ayuntamiento comprueba después. Según el artículo 138, la declaración faculta para hacer la obra desde el día de su presentación, siempre que vaya acompañada de lo que se exige.

Qué obras suelen ir por declaración responsable

Obra Régimen habitual
Pintura interior, cambio de suelos, alicatados Declaración responsable, y algunas ordenanzas la eximen
Reforma de baño o de cocina sin tocar estructura Declaración responsable
Tabiquería interior, instalaciones nuevas, carpintería interior Declaración responsable
Reforma integral de un piso sin tocar estructura ni fachada Declaración responsable, con memoria técnica
Cambio de ventanas manteniendo el aspecto exterior Depende de la ordenanza

Algunas ordenanzas eximen de cualquier trámite las obras sin efecto urbanístico, como pintar o cambiar un suelo. La LISTA lo permite, pero cada Ayuntamiento decide. Antes de dar precio miramos qué pide el tuyo.

Cuándo sigue haciendo falta licencia

Hay tres situaciones en las que conviene contar con la licencia, o al menos con un trámite más largo:

Si se toca la estructura. Abrir un hueco en un muro de carga, cambiar una viga o reforzar un forjado son intervenciones que suelen necesitar proyecto técnico firmado. Si la obra requiere proyecto, sale del primer supuesto de declaración responsable, y muchas ordenanzas la someten a licencia.

Si se modifica la fachada. Cerrar una terraza, abrir o agrandar un hueco, cambiar el color o el material. La fachada es parte de la imagen urbana y del edificio, y además necesita acuerdo de la comunidad.

Si el edificio está protegido o en un conjunto histórico. El Albaicín y el Realejo en Granada, el centro de Sevilla, el casco antiguo de Córdoba o de Cádiz, y los centros de muchos pueblos están protegidos por la legislación de patrimonio o por su planeamiento. El artículo 138 prevé que, cuando la obra necesita una autorización o informe previo según la normativa sectorial, hay que tenerlo antes de presentar la declaración. En la práctica, en estos entornos el trámite pasa por la comisión de patrimonio y tarda más, incluso para obras interiores.

El contenedor: ocupación de vía pública

Casi toda reforma con demolición necesita un contenedor de escombros o sacos en la calle. Eso es otro permiso: la ocupación de la vía pública, que se pide al Ayuntamiento y tiene su propia tasa, normalmente por días y por metros ocupados. En calles estrechas de cascos históricos a veces no se autoriza contenedor y hay que trabajar con sacos y retiradas frecuentes, lo que encarece la obra.

El contenedor y la gestión de residuos los presupuestamos entre 180 y 300 € por unidad con IVA, y los escombros van a una planta autorizada con su certificado.

Lo que se paga: ICIO y tasa

Además de la obra, hay dos pagos al Ayuntamiento:

  1. El ICIO, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Se calcula como un porcentaje del presupuesto de ejecución material. Cada Ayuntamiento fija su tipo en la ordenanza fiscal, con el máximo del 4 % que marca la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  2. La tasa por la tramitación de la declaración responsable o de la licencia. También según ordenanza.

Algunos municipios bonifican el ICIO en ciertas obras. Por ejemplo, la ordenanza fiscal de Sevilla para 2026 bonifica el 90 % de la cuota en obras cuyo objeto exclusivo es la accesibilidad para personas con discapacidad, como cambiar una bañera por un plato de ducha accesible. Lo explicamos en ayudas para reformar en Andalucía.

Qué hacemos nosotros

En cada obra revisamos qué trámite pide tu Ayuntamiento, preparamos la memoria o el proyecto si hace falta, y te dejamos por escrito qué se presenta, cuánto cuesta el ICIO y la tasa según su ordenanza y cuánto tarda. Si el edificio está en un entorno protegido, lo decimos antes del presupuesto, porque cambia los plazos. Nada de esto sustituye la consulta a los servicios municipales, que son quienes tienen la última palabra.

Preguntas frecuentes

¿Quién presenta la declaración responsable, yo o la empresa?

La presenta el titular de la obra, que eres tú como propietario, aunque la preparemos nosotros con la memoria, el presupuesto y los planos. Puedes firmar una autorización para que la presentemos en tu nombre por la sede electrónica del Ayuntamiento.

¿Qué pasa si hago la obra sin presentar nada?

El Ayuntamiento puede paralizarla, abrir un expediente de disciplina urbanística y sancionarte. Además, si luego vendes el piso, una obra no declarada puede dar problemas al notario o al tasador. Es un trámite barato frente al riesgo.

¿Necesito permiso de la comunidad de propietarios?

Para obras dentro de tu vivienda que no tocan elementos comunes, no; solo conviene avisar al administrador por el ascensor y los ruidos. Si la obra afecta a la fachada, a la estructura o a las bajantes comunes, sí hace falta el acuerdo de la comunidad.